lunes, 27 de julio de 2009

Ayudas y Becas a deportistas de la Provincia

-DEPORTES-

Aprobación de la convocatoria y bases que han de regir la concesión de ayudas económicas y/o becas, a deportistas de la provincia, dentro del Programa Luces y Estrellas Deportes 2009.

PRIMERA.- (Objeto de la convocatoria).

Es objeto de la presente convocatoria, cuya dotación económica asciende a la cantidad de 149.445,00 euros, la concesión de ayudas económicas y/o becas académico-deportivas cuyo importe oscilará entre 1.800 euros y 300 euros, a deportistas de elite de la provincia de Alicante, dentro del Programa Luces y Estrellas en materia de Deportes, correspondiente a la anualidad 2009, siendo su finalidad la de colaborar en los gastos que la formación y preparación deportiva exige a los deportistas de elite, convertidos en referente y modelo para la juventud, favoreciendo su perfeccionamiento, en orden al logro de un más alto nivel en un futuro próximo.

SEGUNDA.- (Requisitos).

Podrán concurrir a estas ayudas económicas, los/las deportistas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser natural de la Provincia de Alicante, o residir en ella, al menos en los tres últimos años.

c) Estar considerado como deportista de elite de la Comunidad Valenciana, figurando en la lista de deportistas de elite del año 2008, publicada en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana (DOGV), núm. 6000, de 24 de abril de 2009 (Resolución de la Secretaría Autonómica de Deporte de la Consellería de Cultura y Deporte de 8 de abril de 2009) o haber figurado en alguno de los listados de Deportistas de Elite de la Comunidad Valenciana publicados en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana en los últimos tres años.

d) Estar vinculado a un club o entidad deportiva de la Comunidad Valenciana (deporte no profesional), en activo, y en posesión de la correspondiente Licencia Federativa.

e) No hallarse incluido en el Programa de Ayudas a Deportistas Olímpicos (ADO), en cualquiera de sus niveles.

TERCERA.- (Solicitudes y documentación a presentar).

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo a estas Bases, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en horario de oficina, de lunes a viernes, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38.4 de la Ley 30/92, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o falte algún documento de los exigidos, se requerirá a los interesados para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

A las solicitudes, se adjuntará:

a) Fotocopia cotejada del DNI.

b) Copia de la Licencia Federativa en vigor.

c) Certificado de Empadronamiento (solo para los no nacidos en la provincia de Alicante y que tengan que acreditar su residencia, al menos, durante los tres últimos años).

d) Ficha de Alta/modificación de Terceros, debidamente cumplimentada (a retirar del Área de Deportes de la Diputación en caso de acceder a estas ayudas por primera vez o haber cambiado el número de cuenta facilitado en anteriores convocatorias).

e) Historial deportivo certificado por la Federación correspondiente, debidamente cumplimentado, según el modelo de solicitud de la convocatoria, en el que se reflejará la participación y resultados obtenidos por el deportista durante la temporada 2008-2009.

f) En las modalidades o pruebas deportivas de equipo, deberán presentar certificado de la Federación o club correspondiente, en el que se acredite haber formado parte de la alineación de la Selección Autonómica o Nacional, o equipo titular, en un porcentaje mínimo de participación del 50% del número de encuentros o pruebas disputadas.

g) Los optantes a beca, deberán acreditar, mediante certificación expedida por el centro correspondiente, que se encuentran matriculados en cualquier nivel de enseñanza oficial, durante el presente curso académico 2009-2010.

La Diputación Provincial, podrá recabar del solicitante, cuanta información, aclaraciones o documentación complementaria estime necesaria para su asesoramiento.

CUARTA. (Valoración de las solicitudes)

La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

1. El mejor resultado obtenido en la totalidad de las competiciones oficiales en las que haya participado el deportista durante la temporada 2008, en modalidad individual o de equipo, por el orden siguiente:

Nivel A: hasta un máximo de 100 puntos. Resultados obtenidos en Campeonato del Mundo / Juegos Olímpicos

Nivel B: hasta un máximo de 75 puntos. Resultados obtenidos en Campeonato de Europa / Campeonato del Mundo Junior

Nivel C: hasta un máximo de 50 puntos. Resultados obtenidos en Campeonato de Europa Junior / Campeonato de España / Juegos del Mediterráneo / Juegos Iberoamericanos / Campeonato del Mundo Universitario / Campeonato del Mundo de categorías inferiores.

Nivel D: hasta un máximo de 35 puntos. Resultados obtenidos en Campeonato de Europa de categorías inferiores / Campeonato de España Junior / Campeonato de España por Autonomías / Campeonato de España Clubes.

Nivel E: hasta un máximo de 25 puntos. Campeonato de España por Autonomías Junior / Campeonato de España Clubes Junior / Campeonato de España Universitario / Campeonato de España de otras categorías.

Nivel F: hasta un máximo de 15 puntos. Campeonato Autonómico / Campeonato de España por Autonomías de otras categorías / Campeonato de España de Clubes de otras categorías / Otros encuentros de ámbito internacional.

Nivel G: hasta un máximo de 10 puntos. Campeonato Autonómico Junior / Otros encuentros y competiciones de ámbito nacional.

Nivel H: hasta un máximo de 5 puntos. Campeonato Autonómico de otras categorías.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes puntualizaciones:

a) Las modalidades deportivas en las que existan varias clasificaciones además de la General (clasificación por aparatos, por pruebas, etc.) se valorará el mejor resultado obtenido independientemente de la clasificación de que se trate.

b) Las modalidades deportivas en las que existe participación individual y por equipos se valorará el mejor resultado obtenido independientemente del tipo de participación de que se trate.

c) Las modalidades deportivas en las que existe posibilidad de participar en diferentes especialidades o pruebas, se valorará el mejor resultado obtenido independientemente de la especialidad o prueba de que se trate.

d) Las modalidades deportivas en las que existe competición oficial según la temporada o época del año, se valorará el mejor resultado obtenido independientemente de la temporada o época del año de que se trate.

e) En las competiciones reseñadas como Campeonato de España por Autonomías o de Clubes, se valorará la aportación del deportista a la clasificación de su Autonomía o Club teniendo en cuenta el mejor resultado obtenido en la clasificación General por la Autonomía o Club.

f) Se valorará el mejor resultado obtenido por un deportista independientemente de la categoría de que se trate.

2. Clasificación de la modalidad deportiva según lo previsto en la resolución de 9 de diciembre de 1997, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se especifica la clasificación de los deportistas que participan en modalidades y/o pruebas no olímpicas para su consideración como deportista de elite (DOGV núm. 3176, de 4 de febrero).

Nivel A

Deporte Olímpico: hasta 30 puntos

Deporte No Olímpico Subgrupo I: hasta 20 puntos

Deporte No Olímpico Subgrupo II: hasta 15 puntos

Deporte No Olímpico Subgrupo III: hasta 10 puntos

Pelota Valenciana: hasta 15 puntos

Deporte Discapacitados: hasta 15 puntos

Nivel B

Deporte Olímpico: hasta 20 puntos

Deporte No Olímpico Subgrupo I: hasta 15 puntos

Deporte No Olímpico Subgrupo II: hasta 10 puntos

Deporte No Olímpico Subgrupo III: hasta 5 puntos

Pelota Valenciana: hasta 10 puntos

Deporte Discapacitados: hasta 10 puntos

Nivel Promoción

Deporte Olímpico: hasta 10 puntos

QUINTA.- Resolución

Evaluados los méritos por el Área de Deportes, y emitido Dictamen por la Comisión Informativa de Educación, Cultura y Deportes, el Sr. Diputado Delegado de Deportes, como órgano instructor del expediente, formulará propuesta de resolución al Ilmo. Sr. Presidente.

Dicha resolución determinará la cuantía de la ayuda económica y/o beca académico-deportiva a conceder a cada deportista incluido en el Programa “Luces y Estrellas 2009”, fijándose de conformidad con los criterios señalados en la base cuarta, así como, en su caso, relación de los deportistas que resultasen no incluidos.

El plazo de resolución de la convocatoria será de tres meses, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La ayuda económica y/o beca académico-deportiva que se conceda a cada deportista resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: Ayuda económica y/o beca académico-deportiva = Suma de puntos conseguido por el deportista x valor del punto, con los límites indicados en la base primera.

La suma total de puntos conseguida por el club deportista se obtendrá al sumar el número de puntos que aquel acredite, por la aplicación de los criterios de valoración señalados en la base cuarta. El valor del punto se determinará por la siguiente fórmula: Valor del punto = Presupuesto del Programa / total de puntos conseguidos por los deportistas.

La Resolución por la que se concedan estas ayudas económicas y/o becas académico-deportivas, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

La Resolución por la que se concedan estas ayudas, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

SEXTA.- (Abono de las ayudas).

Para el abono de las ayudas será documento suficiente la Resolución de concesión del Ilmo. Sr. Presidente, una vez publicada la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

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